- Comprende categorías (abierta, específica, certificada) y clases C0–C6 para saber qué formación y equipo necesitas.
- Regístrate como operador en AESA, identifica tu dron y usa el mapa de ENAIRE para planificar zonas y alturas.
- Para operaciones sensibles (noche, BVLOS, aglomeraciones, CTR) valora autorización, SORA y requisitos extra.
- Ten presente el RD 517/2024: marcado CE, Electronic ID en C1–C3 y cambios en Zonas Geográficas UAS.
Si estás pensando en pilotar un dron en España, conviene tener clara la normativa para no meterte en un lío y disfrutar del vuelo con cabeza. La regulación europea y española ha evolucionado en los últimos años y hoy se centra en el riesgo de la operación, el peso del UAS y la zona geográfica donde vas a volar, más que en si el uso es recreativo o profesional.
Antes de nada, un aviso práctico: la web de AESA ofrece información también en inglés mediante eTranslation de la Comisión Europea, y ellos mismos advierten que la traducción automática puede no ser perfecta. Quédate con lo oficial en español y, ante dudas serias, mejor consulta la normativa vigente o pregunta directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Quién puede volar y edades mínimas
Casi cualquiera puede volar un dron, pero con matices: hay modelos y operaciones que exigen formación y registro, y otras que no. En categoría abierta, la edad mínima típica para pilotar ronda entre 12 y 14 años según tipo y subcategoría, y bajo supervisión de un adulto no hay edad mínima. Para actuar como operador de UAS (gestionar aeronaves y operaciones), la edad mínima general es 16 años. Y para licencias en escenarios que lo requieran, se pide mayoría de edad.

Categorías operacionales: abierta, específica y certificada
La normativa europea (Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945) organiza las operaciones en tres categorías según el riesgo. En categoría abierta entran los vuelos de bajo riesgo: nada de sobrevolar aglomeraciones, ni transporte de mercancías peligrosas, ni vuelos autónomos. No se requiere autorización previa ni declaración del operador, pero sí hay requisitos claros.
Requisitos habituales en abierta: piloto ≥16 años (o supervisión directa), registro de operador UAS cuando proceda, formación o examen según subcategoría, vuelo en VLOS (a la vista), altura máxima 120 m AGL y MTOM inferior a 25 kg. Dentro de abierta hay subcategorías A1, A2 y A3 que ajustan distancias a personas y exigencias formativas.
La categoría específica cubre operaciones de riesgo que no encajan en abierta: BVLOS (más allá de la línea visual), altura superior a 120 m, UAS de más de 25 kg, vuelos urbanos con requisitos concretos (por ejemplo, sin marcado CE o con más de 4 kg, con límites) o sobre reuniones de personas, entre otros supuestos. Aquí suelen pedirse registro de operador, formación de nivel superior y un estudio SORA por parte del operador; en escenarios estándar europeos, se aplica STS-01 (VLOS en entorno urbano, con etiqueta C5) y STS-02 (BVLOS en entorno escasamente poblado, con etiqueta C6).
Por su parte, la categoría certificada agrupa operaciones de alto riesgo (p. ej., sobre concentraciones de personas con aeronaves de 3 m o más, transporte de personas o mercancías peligrosas). Exige UAS certificados, piloto con licencia, operador certificado y, en general, autorización de AESA, además de SORA cuando se requiera. Este marco todavía evoluciona a nivel europeo.

Clases de UAS por peso y marcado
La clasificación por masa máxima al despegue (MTOM) define las clases C0, C1, C2, C3, C4, C5 y C6. Desde el 1 de enero de 2023 solo se comercializan modelos con etiqueta de clase. A grandes rasgos: C0 (menos de 250 g), C1 (≥250 y <900 g), C2 (hasta 4 kg) y C3/C4/C5/C6 (más de 4 kg hasta 25 kg, según caso y uso). Esta etiqueta de clase es clave para saber dónde y cómo puedes volar.
Importante el peso: a partir de 250 g se imponen mayores exigencias, porque un UAS más pesado puede suponer más peligro para terceros en caso de impacto. Un dron ligero suele ser más sencillo de elevar, pero puede ofrecer menor autonomía o resistencia al viento. El equilibrio entre peso, batería y rotores afecta al desempeño global.
Transitorio EASA: desde el 1 de enero de 2024, en categoría abierta deben usarse UAS con clase C0-C4 o de construcción privada (según Apéndice del 2019/947). En específica, las declaraciones para escenarios estándar europeos requieren UAS clase C5 (STS-01) o C6 (STS-02); en otros casos, autorización operacional conforme al artículo 12 del 2019/947.
Registro de operador, matrícula y seguro
El registro como operador de UAS se tramita en la sede de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Los operadores se registran en su Estado miembro de residencia o de centro de actividad principal y deben mantener los datos al día. No se puede estar registrado en más de un Estado a la vez. La validez del registro es de cinco años y se reconoce en todos los países EASA. Si el UAS es un juguete conforme a la Directiva 2009/48/CE, no procede el registro.
En identificación, a partir de 250 g el dron debe llevar placa ignífuga visible con: fabricante, tipo, modelo, número de serie, nombre del operador y datos de contacto. La marcación debe ser indeleble y legible con métodos homologados (grabado químico, estampado, troquelado o tinta indeleble).
¿Seguro? Aquí hay matices. Para uso recreativo con UAS de menos de 250 g no suele ser obligatorio, pero es muy recomendable. Si el dron requiere licencia o supera ciertos pesos, y especialmente si se usa de forma profesional, el seguro de responsabilidad civil se vuelve imprescindible o directamente obligatorio. Algunas guías operativas consideran obligatorio para UAS de más de 250 g, con coberturas tipo 265.000 € (menos de 20 kg) y 350.000 € (más de 20 kg). En todo caso, el seguro cubre al operador, no al aparato, y una misma póliza puede cubrir varias aeronaves.
¿Necesito licencia o examen?
Con el marco actual, ya no basta con distinguir “recreativo” y “profesional”. En categoría abierta es obligatorio superar el examen de AESA (Nivel 1 o 2 según subcategoría). Para categoría específica, se exige formación adicional y, para operar en escenarios estándar, superar el examen de Nivel 3. La categoría certificada conlleva licencia de piloto, certificados del operador y del UAS, e incluso certificado AOC del operador aéreo cuando proceda.
Para UAS de menos de 250 g no se exige licencia, pero conviene leerse el manual, formarse y volar con prudencia. Aunque no sea obligatorio, te puede interesar hacer el curso y examen porque abre la puerta a UAS más pesados y a operaciones con mayores exigencias. Recuerda que a partir de 250 g sí se requiere formación/acreditación.
¿Certificado médico? En general, para categorías abierta y específica no se exige certificado médico aeronáutico. Para operaciones “certificadas” sí puede requerirse, siendo el LAPL el mínimo en algunos supuestos (y Clase II para ciertas masas), especialmente en contextos más exigentes o de mayor riesgo.
Dónde se puede volar: zonas, permisos y buenas prácticas
No se puede volar en cualquier sitio. Hay zonas prohibidas, restringidas o condicionadas y otras libres (zonas grises en los mapas). En España, el mapa de ENAIRE DRONES es la herramienta de referencia para planificar: https://drones.enaire.es/. Aunque exista mapa recreativo, se recomienda usar el mapa profesional, ya que la zonificación no distingue ya por uso recreativo/profesional. Zonas grises = sin restricciones; polígonos coloreados = limitaciones/condiciones.
ENAIRE actualiza con frecuencia y ofrece app móvil. Antes de cada vuelo puedes completar un sencillo cuestionario con el tipo de dron y motivo del vuelo y el sistema devuelve información adaptada a tu operación. Permite dibujar rutas, medir distancias, identificar áreas, buscar por coordenadas (latitud, longitud) y consultar NOTAM. Un NOTAM es un “aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información sobre el establecimiento o modificación de instalaciones aeronáuticas”.
¿Volar de noche? Es posible, pero, según las indicaciones recogidas, requiere autorización de AESA y un estudio de seguridad específico que demuestre la viabilidad. El UAS debe ser visible (luces o pintura adecuada) y conviene solicitarlo con antelación, ya que la respuesta puede tardar meses.
¿Sobre conciertos, bodas o concentraciones? Con UAS de ≤250 g podría permitirse en exterior y sin superar 20 m de altura, evitando molestias y cumpliendo el resto de reglas. Con UAS >250 g, no se puede sobrevolar reuniones de personas ni aglomeraciones. Además, si grabas, aplica la normativa de protección de datos, derecho al honor, intimidad y propia imagen, y restricciones a la captación/difusión de imágenes aéreas.
¿En la playa? Depende de la zona. Mejor buscar áreas poco concurridas (primeras horas del día) y evitar parques nacionales o espacios naturales protegidos, donde suele estar prohibido. Si hay carteles de prohibición, respétalos.
¿En interiores? Un recinto cerrado (nave, pabellón, recinto deportivo, vivienda…) no forma parte del espacio aéreo y no está bajo jurisdicción de AESA. La autorización la decide el propietario/gestor del recinto (ayuntamientos en municipales, etc.). Si no eres experto, ojo con obstáculos y pérdida de señal GPS: vuela despacio y con control manual.
Operaciones que requieren autorización y ejemplos de zonas
Solicita autorización con margen cuando: operaciones aéreas especializadas y vuelos experimentales con UAS >25 kg (salvo especializadas hasta 50 kg con límites de distancia ≤500 m y altura ≤120 m sobre terreno u obstáculo a 150 m); operaciones especializadas BVLOS con aeronaves >2 kg MTOM; operaciones o experimentales de noche; sobre aglomeraciones de edificios en ciudades o reuniones de personas al aire libre; y en espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (incluida zona de tránsito de aeródromo).
Como ideas de campo de vuelo, las zonas grises del mapa de ENAIRE DRONES son buenas candidatas, cumpliendo reglas básicas de categoría abierta. En grandes ciudades como Madrid hay áreas urbanas emblemáticas (El Retiro, Madrid Río, Casa de Campo, centro histórico) donde no podrás volar sin permisos específicos. En cambio, localidades periféricas o áreas periurbanas despejadas pueden ser más adecuadas.
Novedades normativas clave
El Real Decreto 517/2024, en vigor desde el 25 de junio de 2024, alinea la ley española con el marco europeo e incorpora cambios de calado: obligación de marcado CE en drones operados y vendidos en España; eliminación de la distinción recreativo/profesional en el uso del espacio aéreo, con requisitos unificados en Zonas Geográficas UAS y publicación digital única de dichas zonas.
Se ajusta la zonificación para permitir operaciones en espacios aéreos controlados sin coordinación con proveedores de servicios ATS cuando sea fuera del entorno de aeródromos y sin superar 60 m de altura. Además, se crea un marco para la formación en categoría específica bajo autorización operacional: entidades designadas para instrucción práctica y nuevas figuras (instructores, examinadores, evaluadores), incluyendo formación en radiofonía aeronáutica para pilotos de UAS.
Para operaciones “No EASA” civiles (aduanas, policía, búsqueda y salvamento, incendios, etc.), se define régimen propio, distinguiendo operaciones directas (entidades públicas) e indirectas (operadores por encargo), con requisitos diferenciados. En U-Space, CIDETRA designará zonas, mientras que AESA supervisará y certificará a los proveedores de servicios.
Desde el 30 de agosto de 2024 ya no se admiten declaraciones de conformidad para STS-ES y, además, quienes vuelen en categoría abierta y específica con clases C1, C2 o C3 deberán contar con Electronic ID de forma obligatoria. En definitiva, las modificaciones afectan a toda aeronave no tripulada (a distancia o autónoma), salvo excepciones para fuerzas y cuerpos de seguridad o servicios públicos de emergencia.
Formación, exámenes y documentación
En abierta, supera el examen que corresponda (Nivel 1 o 2) en la plataforma oficial. En específica, añade formación de Nivel 3 para escenarios estándar, y SORA elaborado por el operador. En certificada, hablamos de licencias, certificados (operador y UAS) y posibles aprobaciones adicionales (como AOC) según la misión.
Cuando tu UAS tenga cámara o vayas a usarlo más allá del ámbito de juguete, regístrate como operador e incluye el número de operador visible en el dron. Lleva la documentación en regla: registro, acreditaciones formativas, póliza de seguro (si aplica), procedimientos y análisis de riesgos cuando sean exigibles.
Cómo denunciar vuelos irregulares
Si detectas un vuelo supuestamente ilegal que ponga en riesgo a personas o bienes, puedes denunciarlo. AESA estudia todas las denuncias. Aporta el máximo de datos: fecha, zona sobrevolada y condiciones (día/noche), datos de la persona física o jurídica denunciada y del piloto si se conocen, identificación del UAS (si es posible) y documentación relevante.
Canales: vía telemática en la sede electrónica de AESA, en el Registro General de AESA (C/ General Perón 40, 1ª planta, Madrid), en cualquiera de los lugares del art. 16.4 de la Ley 39/2015 o ante Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que lo comunicarán a AESA). Identifícate con tu nombre y DNI cuando presentes la denuncia.
Régimen sancionador: multas por infringir la normativa
Las sanciones dependen del perfil del infractor y la gravedad. Para particulares sin conocimientos aeronáuticos: faltas leves de 60 a 45.000 €, graves de 45.001 a 90.000 €, y muy graves de 90.001 a 225.000 €. Si eres empresa, profesional o posees conocimientos aeronáuticos: leve de 4.500 a 70.000 €, grave de 70.001 a 250.000 €, muy grave de 250.001 a 4,5 millones de euros.
Más allá de las cuantías, tu responsabilidad como piloto es no poner en peligro a nadie, mantener el dron a la vista (VLOS) y evitar zonas prohibidas como entornos aeroportuarios o áreas de baja cota con otras aeronaves (aeródromos, helipuertos, parapente o paracaidismo). El límite general de altura es 120 m AGL salvo autorización específica.
Reglas esenciales y consejos de seguridad
Aunque algunas guías clásicas se redactaron antes del marco europeo, siguen siendo válidas como buenas prácticas: no pierdas el dron de vista, no vueles sobre aglomeraciones, evita zonas urbanas salvo que lo permita la zonificación, no vueles de noche sin permiso, respeta distancias a aeropuertos y no comprometas la seguridad de terceros. Para FPV, es recomendable contar con un observador.
Si usas el dron con fines profesionales, necesitarás la formación y la documentación que apliquen a tu operación (incluyendo licencias o autorizaciones cuando correspondan). Si solo vas a grabar a tu familia o practicar en campo abierto con un microdron, la carga burocrática es mínima, pero las reglas de seguridad y privacidad cuentan igual.
Por último, la guía oficial de Zonas Geográficas UAS de AESA te ayuda a entender las limitaciones por lugar de operación: Guía de Zonas Geográficas UAS. Combínala con el mapa de ENAIRE y recuerda que la normativa es de aplicación en España; si viajas con tu dron, verifica las reglas del país de destino.
Con todo esto, ya tienes el mapa completo: quién puede pilotar, qué pide cada categoría, cómo influyen el marcado CE y la clase del dron, dónde puedes volar, qué permisos necesitas en operaciones sensibles (de noche, BVLOS, aglomeraciones, espacio aéreo controlado), cómo denunciar irregularidades y qué sanciones existen. Volar dentro de la ley es más sencillo de lo que parece cuando usas el mapa de ENAIRE DRONES, te registras en AESA y respetas alturas, distancias y privacidad; así tu experiencia será segura, legal y mucho más agradable para todos.
Redactor apasionado del mundo de los bytes y la tecnología en general. Me encanta compartir mis conocimientos a través de la escritura, y eso es lo que haré en este blog, mostrarte todo lo más interesante sobre gadgets, software, hardware, tendencias tecnológicas, y más. Mi objetivo es ayudarte a navegar por el mundo digital de forma sencilla y entretenida.
