Qué es el Reglamento UE 1309 sobre Infraestructura Gigabit

Última actualización: 13/11/2025
Autor: Isaac
  • El reglamento impulsa el acceso y uso compartido de infraestructuras, la coordinación de obras y permisos con plazos cerrados.
  • Obliga a edificios nuevos y grandes reformas a estar preparados para fibra y habilita acceso justo al interior del inmueble.
  • Digitaliza trámites en un Punto de Información Único y prevé resolución rápida de disputas con órganos independientes.

Reglamento de Infraestructura Gigabit en la UE

El nuevo marco europeo que cambia las reglas del juego para la conectividad ya está aquí: el Reglamento sobre Infraestructura Gigabit impulsa redes más rápidas, baratas y fáciles de desplegar en toda la Unión Europea. Su meta es cristalina: acelerar la llegada de redes de muy alta capacidad (fibra y 5G, entre otras) reduciendo costes, trámites y cuellos de botella.

Este reglamento no es una directiva; se aplica directamente en cada Estado miembro. Aunque hay fechas escalonadas para diferentes obligaciones, el espíritu del texto es inequívoco: más colaboración, más transparencia y menos fricción administrativa para que la conectividad gigabit sea una realidad, también en áreas rurales, remotas y corredores de transporte clave.

Qué persigue y por qué es tan importante

La UE constata que en la última década la economía digital ha pegado un salto gigante y que casi todos los sectores dependen de redes sólidas y seguras. Por eso, este reglamento fija medidas para acelerar, simplificar y abaratar el despliegue de redes de muy alta capacidad, incluyendo las inalámbricas de próxima generación con rendimiento al menos equivalente a 5G.

La norma apunta a grandes palancas: uso compartido de infraestructuras físicas existentes; coordinación de obras civiles; procedimientos de permisos claros, digitales y con plazos cerrados; y edificios preparados para fibra. Además, introduce novedades sobre las comunicaciones dentro de la UE (llamadas y SMS), avanzando hacia la equiparación de precios minoristas con los nacionales en un calendario gradual y con salvaguardas.

Ámbito de aplicación y definiciones clave

El reglamento define un conjunto de conceptos prácticos para evitar dudas: quién es operador de red, qué es infraestructura física (conductos, mástiles, cámaras, postes, torres, azoteas y otros activos aptos para alojar red sin ser elementos activos), qué se entiende por obras civiles y por infraestructura en el interior del edificio (y su cableado de fibra), así como punto de acceso del inmueble. Los cables en sí (incluida fibra oscura) y los elementos de redes para agua de consumo no son infraestructura física a estos efectos.

La figura de operador de red se amplía: junto a telcos y otros operadores de redes (electricidad, gas, agua, transportes), también se incluyen empresas de recursos asociados (por ejemplo, ‘towercos’). Estas entidades disfrutan de los derechos y asumen las obligaciones del reglamento en lo que proceda, favoreciendo modelos de coinversión y compartición.

Acceso a las infraestructuras físicas existentes

Pieza angular del texto: los operadores de red y los organismos del sector público que tengan la propiedad o control de infraestructuras físicas deben atender solicitudes razonables de acceso de operadores, en condiciones equitativas y razonables (incluido el precio) y, en el caso del sector público, además no discriminatorias. La solicitud debe identificar a qué elementos se quiere acceder y por cuánto tiempo.

El reglamento permite denegar el acceso solo por motivos tasados: falta de idoneidad técnica, espacio insuficiente (justificado con planes públicos), razones de seguridad o integridad (incluidas infraestructuras críticas), riesgos de interferencia con otros servicios, o existencia de alternativas viables de acceso físico pasivo al por mayor (como fibra oscura o desagregación) ofrecidas en condiciones equitativas y razonables. En algunos Estados con normas previas equivalentes, también cabe denegar cuando se ofrezca un acceso activo al por mayor abierto y no discriminatorio que resulte verdaderamente equivalente para prestar VHCN.

El precio de acceso debe permitir recuperar costes y cubrir adaptaciones, atendiendo al perfil de riesgo, el retorno justo de la inversión, el modelo de negocio (incluidas empresas que ofrecen recursos a múltiples operadores), la depreciación de activos, los contratos comparables existentes y la incidencia competitiva. Se evita así el oportunismo y se preservan incentivos inversores, sobre todo en entornos rurales o con operadores ‘wholesale only’.

El texto abre la puerta a que los arrendatarios de suelo y gestores de derechos no propietarios (muy habitual en torres) negocien de buena fe el acceso al suelo con operadores, y que informen a la autoridad nacional (incluido precio). Los Estados pueden publicar orientaciones de precios para facilitar acuerdos ágiles.

Especial mención a zonas rurales o remotas: cuando no existe cobertura VHCN del mismo tipo ni plan de despliegue, ni hay infraestructura pública o privada idónea disponible, se puede imponer a propietarios de edificios comerciales (no controlados por operadores) atender solicitudes razonables de acceso en condiciones de mercado. Esta vía se reserva a casos estrictos y definidos por los Estados.

Transparencia e información mínima

Otra palanca para acelerar despliegues es la transparencia a través de un Punto de Información Único (PIU). Los operadores pueden pedir y obtener, en formato electrónico, información mínima sobre infraestructuras existentes: ubicación y trazado georreferenciado, tipo y uso, y punto de contacto. El plazo estándar de respuesta es 10 días hábiles (prorrogable una vez 5 días por causas justificadas).

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Además, los Estados pueden exigir más datos (por ejemplo, nivel de ocupación o disponibilidad indicativa de fibra oscura). Hay salvaguardas para protección de seguridad, infraestructuras críticas, secretos comerciales o motivos de confidencialidad. Las partes que acceden a la información deben tratarla como confidencial y usarla solo para su despliegue.

El reglamento admite excepciones a publicar información cuando sea desproporcionado (por ejemplo, si no existe inventario y crearlo es muy costoso, o si previsiblemente habrá muy pocas solicitudes) tras un análisis coste-beneficio realizado por el Estado y consulta pública. Durante un periodo transitorio, municipios de menos de 3.500 habitantes pueden quedar exentos temporalmente de suministrar la información por PIU, con hoja de ruta pública para su incorporación.

Además, si un operador lo pide, los propietarios de infraestructura deben permitir estudios sobre el terreno de elementos concretos, en condiciones transparentes y no discriminatorias, autorizándolos en un mes, salvo límites por seguridad, confidencialidad o integridad de redes.

Coordinación de obras civiles

El reglamento fomenta acuerdos de coordinación de obras civiles entre operadores y con organismos públicos (especialmente si las obras están financiadas con fondos públicos), incluyendo el prorrateo de costes. La solicitud debe presentarse lo antes posible y, si hay permiso, al menos un mes antes del proyecto final a la autoridad competente.

Si las obras públicas están en marcha o previstas, el operador responsable ha de atender una solicitud razonable siempre que no suponga costes adicionales no recuperables (incluyendo retrasos) y mantenga el control de la coordinación. Si la solicitud procede de otra telco que no manifestó en su día intención de desplegar en esa zona (por ejemplo, tras mapeos o consultas de ayudas de estado), puede considerarse no razonable. En ese caso, quien ejecuta las obras debe dejar capacidad suficiente para futuras necesidades previsibles de terceros.

Los Estados pueden excluir de la obligación de coordinar obras de escaso alcance (por valor, magnitud o duración), emergencias o actuaciones relacionadas con infraestructuras críticas o por seguridad nacional. Asimismo, se anima a aprovechar sinergias en proyectos intersectoriales (RTE-T, RTE-E, corredores 5G), donde el diseño conjunto temprano multiplica la eficiencia.

Para garantizar coherencia, ORECE (BEREC) publicará orientaciones sobre coordinación (prorrateo de costes, criterios para resolver disputas y capacidad suficiente) con fecha objetivo 12 de noviembre de 2025.

Permisos y derechos de paso: plazos, digitalización y ‘silencio positivo’

Los permisos dejan de ser un laberinto: las autoridades deben conceder o denegar en 4 meses (o el plazo nacional más breve) desde la solicitud completa. En 20 días hábiles deben decir si el expediente está completo y pedir subsanaciones. Se permite tramitar en paralelo permisos y derechos de paso y solo cabe ampliar plazos por circunstancias excepcionales justificadas y publicadas de antemano.

Como regla, el reglamento introduce el silencio positivo: si no hay decisión en plazo, el permiso se entiende otorgado (salvo derechos de paso y otras excepciones). Los Estados pueden exceptuar este silencio si habilitan remedios alternativos: indemnización por daños por retraso, o recurso ante órgano judicial/supervisor, y una reunión de conciliación en un máximo de dos meses desde la solicitud para destrabar la decisión.

Los derechos de paso (ocupación de dominio público o, en su caso, privado con autorización previa) también deben resolverse generalmente en 4 meses, con la salvedad de la expropiación. Los precios de permisos (salvo derechos de paso) se limitan a costes administrativos, conforme a la lógica del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas.

Hay exenciones de permisos para obras de pequeño alcance (reparaciones, mantenimiento, pequeñas mejoras técnicas o microzanjas) que los Estados identifiquen y publiquen. No obstante, pueden exigir autorización incluso en actuaciones menores en inmuebles protegidos (valor histórico, arquitectónico, religioso, ambiental) o por seguridad, defensa o salud pública. También pueden pedir una declaración previa con información mínima (fecha de inicio, duración, responsable y zona afectada).

Edificios listos para fibra y derecho de acceso en el interior

Para acercar la red ultrarrápida al usuario final, el reglamento exige que los nuevos edificios y los sometidos a reformas importantes (con solicitud de licencia posterior al 12 de febrero de 2026) cuenten con infraestructura física interior adaptada a la fibra y cableado de fibra, con conexiones hasta el punto donde el usuario se conecta a la red pública. En edificios de varias viviendas, además, debe haber punto de acceso accesible a uno o más operadores.

Si se reforman edificios por eficiencia energética (bajo la normativa de eficiencia de edificios), se recomienda aprovechar la obra para introducir esa preparación a fibra. Los Estados deben aprobar normas técnicas como tarde el 12 de noviembre de 2025 (especificaciones de punto de acceso, interfaz de fibra, cables, conexiones, conductos o microductos, radio de curvatura, pautas de instalación, y cómo evitar interferencias con cableado eléctrico), y establecer procedimientos de verificación (incluso inspección in situ por muestreo).

Se admite que, por coste desproporcionado o inviabilidad técnica, ciertas categorías de edificios (por ejemplo, monumentos, históricos, militares o de seguridad nacional) queden exentos o se les apliquen adaptaciones. Los Estados publicarán esas categorías. De forma voluntaria, se puede crear un distintivo “adaptación a la fibra” para edificios que cumplan.

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En materia de acceso, cualquier operador puede llevar su red hasta el punto de acceso del edificio (asumiendo sus costes). Si no es viable técnica o económicamente duplicar infraestructura interior, los operadores tienen derecho a acceder a la infraestructura física interior existente en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias (también en precio). Cuando no haya infraestructura de fibra en el edificio, el operador podrá terminar su red en el local del abonado, con su consentimiento o del propietario y con las cautelas legales, reutilizando infraestructuras disponibles y minimizando el impacto sobre la propiedad privada.

ORECE publicará orientaciones sobre condiciones de acceso al interior del edificio (criterios y precios justos) a más tardar el 12 de noviembre de 2025, para homogeneizar y dar seguridad jurídica. Todo ello, sin perjuicio de la propiedad (del punto de acceso, de la infraestructura interior, del suelo, del edificio y de los derechos de los inquilinos donde proceda).

Puntos de Información Únicos y ventanilla única digital

Los Estados deben crear y dotar de recursos técnicos, financieros y humanos a Puntos de Información Únicos digitalizados, que permitan hacer online todo lo previsto: consultas de información mínima (infraestructura y obras previstas con georreferenciación), solicitudes de acceso, coordinación, permisos y derechos de paso, además de conocer condiciones y procedimientos aplicables.

Cuando haya más de un PIU, debe existir una ventanilla única digital nacional con interfaz común y acceso fluido a todos. Se fomenta la interconexión con herramientas existentes (catastros, geoportal INSPIRE, plataformas autonómicas/municipales) siguiendo los principios de solo una vez, minimización y exactitud de datos para evitar duplicidades. La digitalización de estos servicios será obligatoria a partir de 12 de mayo de 2026 en lo indicado por el propio reglamento.

El despliegue de estos sistemas digitales puede optar a financiación europea (FEDER, Europa Digital, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), siempre que se cumplan objetivos y criterios de elegibilidad. Además, se pide cooperación entre autoridades catastrales, de comunicación y organismos responsables del PIU para reducir cargas a operadores, incluidos los designados con peso significativo en el mercado.

Resolución de litigios, organismos competentes y sanciones

Si hay bloqueo en negociación de acceso o coordinación, o incumplimientos de transparencia, cualquiera de las partes puede acudir al organismo nacional de resolución de litigios. Este decide en 4 meses en disputas de acceso a infraestructura, y en 1 mes en conflictos sobre información mínima, obras previstas y coordinación. Las resoluciones son vinculantes (sin perjuicio de acudir a tribunales) y se publican respetando la confidencialidad.

Los Estados deben designar los organismos competentes para ejercer estas funciones y las del PIU, garantizando independencia, imparcialidad y separación estructural respecto de operadores públicos o bajo su control. Pueden fijar tasas para cubrir costes. Las resoluciones son recurribles ante un órgano plenamente independiente (incluido judicial) y las partes tienen deber de cooperación con estos organismos.

Se exige un régimen de sanciones nacional, eficaz, proporcionado y disuasorio para incumplimientos del reglamento o de las resoluciones (incluida la remisión de información engañosa a través del PIU). Asimismo, los Estados deben informar periódicamente a la Comisión sobre la aplicación y, antes del 12 de noviembre de 2025, consensuar con la Comisión indicadores para el seguimiento.

Coherencia con otras normas y derogación de la Directiva 2014/61/UE

En caso de conflicto, prevalecen determinadas disposiciones del Código Europeo de Comunicaciones (2018/1972), de la Directiva de competencia en mercados de redes (2002/77/CE) y de la Directiva NIS2 (2022/2555). El reglamento deroga la Directiva 2014/61/UE, si bien mantiene algunos artículos de la directiva de forma transitoria hasta 2026 para evitar vacíos (transparencia, permisos e interior de edificios), mientras maduran las nuevas obligaciones.

En España, la lógica de aplicación directa del reglamento convive con la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones y con competencias urbanísticas y medioambientales, pero el principio es claro: la norma europea se aplica tal cual. Si un Estado no desarrolla normas internas de apoyo (por ejemplo, el PIU o el régimen sancionador), la Comisión puede iniciar un procedimiento de infracción por incumplimiento.

Impulso a zonas rurales, satélites y corredores 5G

La cohesión territorial está muy presente: se priorizan medidas para zonas rurales, remotas y escasamente pobladas, con obligaciones de acceso y coordinación adaptadas, y reservas de capacidad en obras financiadas públicamente. Se promueve minimizar el impacto visual de las redes y el aprovechamiento de infraestructuras del sector público (azoteas, fachadas, mobiliario urbano, estaciones de metro y tren, túneles) salvo categorías excluidas por valor histórico, religioso, ambiental o seguridad.

El reglamento alienta la integración de infraestructuras espaciales y terrestres, reconociendo que constelaciones de satélites pueden aportar conectividad de alta velocidad y baja latencia, en especial en regiones ultraperiféricas y zonas remotas, con elementos terrestres cuya instalación también se facilita. Además, señala sinergias en proyectos de la Red Transeuropea de Transporte para desplegar corredores 5G a lo largo de carreteras, ferrocarriles y vías navegables.

Comunicaciones dentro de la Unión: hacia la igualdad de precios

El reglamento modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 para prolongar y evolucionar las normas sobre comunicaciones dentro de la UE (llamadas y SMS a números de otros Estados miembros). Tras los topes minoristas vigentes desde 2019, se abre una fase de transición: desde 2025, los proveedores que voluntariamente apliquen misma tarifa que en las comunicaciones nacionales quedan exentos de los topes, con política de uso razonable y medidas antifraude que definirá la Comisión (acto de ejecución consultado con ORECE).

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Más adelante, desde 1 de enero de 2029 será obligatorio equiparar precios nacionales e intra-UE, condicionado a la adopción previa (30 de junio de 2028) de salvaguardas técnicas sobre sostenibilidad, uso razonable y antifraude. Y antes del 30 de junio de 2027 la Comisión hará una revisión de impacto (costes mayoristas, evolución de precios, preferencias de consumidores, impacto en mercados nacionales y en ingresos de proveedores, alternativas como servicios OTT, y planes tarifarios), que puede desembocar en propuestas legislativas.

La protección de información confidencial y secretos comerciales durante la recopilación de datos está garantizada, sin impedir que autoridades nacionales compartan datos a tiempo entre sí. Estas medidas están limitadas en el tiempo y, salvo cambios, caducarán el 30 de junio de 2032, alineadas con el horizonte del reglamento de itinerancia vigente.

Calendario, transitorios y reportes

El reglamento entró en vigor al tercer día de su publicación en el DOUE y será aplicable con carácter general el 12 de noviembre de 2025. Excepciones: los mandatos a ORECE para orientar coordinación de obras y acceso interior (art. 5.6 y 11.6) rigen desde 11 de mayo de 2024; las modificaciones sobre comunicaciones dentro de la Unión (art. 17) aplican desde 15 de mayo de 2024; y la preparación de edificios para fibra (art. 10.1 a 10.3) desde 12 de febrero de 2026. La digitalización de PIU y ciertos contenidos de transparencia y permisos se activa el 12 de mayo de 2026.

Mientras tanto, algunas piezas de la Directiva 2014/61/UE siguen vigentes hasta esas fechas para cubrir el tránsito (transparencia de infraestructuras, obras previstas, permisos e interior de edificios). La Comisión presentará un informe de ejecución antes del 12 de mayo de 2028, incluyendo el progreso en áreas rurales, insulares y remotas, la evolución del mercado de torres y la adopción de soluciones de backhaul (incluida conexión por satélite).

Impacto práctico para operadores, instaladores y Administraciones

En el día a día, el reglamento abarata y acorta plazos de despliegue al permitir reutilizar postes, conductos o azoteas públicas, coordinar zanjas y garantizar respuestas rápidas. La limitación de tasas a costes administrativos y el ‘silencio positivo’ son gasolina para el calendario de proyectos. La exigencia de edificios listos para fibra reduce el coste de conexión final y mejora la competencia dentro de los inmuebles.

Ganan los operadores locales y empresas instaladoras, que verán menos barreras y más visibilidad (con mapeos georreferenciados y obras previstas), y también los grandes, al reducir duplicidades y riesgos regulatorios. Para las Administraciones, el PIU y la ventanilla única digital exigen inversión organizativa, pero a cambio disminuyen trámites presenciales y la dispersión de procedimientos.

Precios, competencia e incentivos a la inversión

El reglamento equilibra dos objetivos: competencia y ahorro (compartiendo infraestructuras) y estímulo a invertir (recuperación de costes y retorno justo). Al valorar precios de acceso, se tiene en cuenta el modelo de negocio (por ejemplo, ‘towercos’ o ‘wholesale only’ rurales), el riesgo, la depreciación, la competencia en mercados aguas abajo y la existencia de productos mayoristas alternativos (fibra oscura, desagregación) ofrecidos en condiciones abiertas y no discriminatorias.

Se desincentiva la duplicación ineficiente de redes que ponga en riesgo la viabilidad de la inversión, especialmente fuera de grandes ciudades. También se blindan excepciones por seguridad, integridad de red y protección de infraestructuras críticas, y se erradican prohibiciones regulatorias genéricas que impidan negociar compartición entre sectores (electricidad, gas, agua, transporte).

La obligación de publicar información mínima y aceptar estudios en plazos breves reduce incertidumbre técnica y jurídica. Y la posibilidad de resolver disputas en 1-4 meses, con publicación de decisiones (respetando confidencialidad), eleva la previsibilidad del marco. En paralelo, ORECE y la Comisión emitirán guías para armonizar criterios de acceso y coordinación.

Todo este andamiaje normativo encaja con la estrategia de la Década Digital: cobertura gigabit para todos, 5G en zonas pobladas y corredores, más especialistas TIC y enfoque en sostenibilidad (menos zanjas redundantes, menor impacto ambiental, más eficiencia energética y sinergias con satélite y edge).

Quien planifique despliegues a partir de 2025-2026 encontrará un entorno más transparente, a plazos, digital y pro-competitivo, donde la conectividad gana por la vía rápida y los incentivos a invertir se mantienen firmes. Esto supone una hoja de ruta realista para cerrar la brecha digital y apuntalar la competitividad europea en la próxima década.

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