Bizum y Hacienda: qué debes declarar y qué no

Última actualización: 23/02/2026
Autor: Isaac
  • La obligación de declarar no depende de Bizum, sino del origen del dinero: actividad económica, alquileres, ventas con ganancia o donaciones sí tributan, los ajustes de gastos entre particulares no.
  • Desde 2026 los bancos informarán mensualmente a Hacienda de todos los cobros de empresas y autónomos por Bizum, tarjeta y otros medios vinculados al móvil, sin límite mínimo y de forma agregada por contribuyente.
  • Los pagos entre particulares sin ánimo de lucro (cenas, viajes, regalos conjuntos) quedan fuera de esta obligación y no generan por sí solos ninguna declaración específica ni un nuevo impuesto.
  • Autónomos y negocios deben facturar y registrar todos los Bizum profesionales, separar cuentas personales y de actividad y cumplir con los modelos de IVA e IRPF o Sociedades para evitar sanciones.

Bizum y Hacienda obligaciones fiscales

En los últimos tiempos han circulado por redes y medios mensajes alarmistas sobre que “Hacienda va a vigilar todos tus bizums” o que “no podrás ayudar a tu hijo con 100 euros sin declararlo”. Estas afirmaciones han generado bastante miedo e incluso han llevado a mucha gente a dejar de usar Bizum por desconocimiento. La propia Agencia Tributaria ha tenido que salir a desmentir parte de estas informaciones porque, tal y como están formuladas, son directamente falsas o están sacadas de contexto.

El punto clave que debes tener grabado a fuego es que lo importante no es el medio de pago, sino el origen del dinero. Es decir, Hacienda no trata de forma distinta un ingreso sólo porque llegue por Bizum, por transferencia, por tarjeta o en efectivo. Lo que cambia las reglas del juego es si ese dinero procede de una actividad económica, de un alquiler, de una venta con beneficio, de una donación… o simplemente es un ajuste de cuentas entre amigos o familia sin intención de ganar dinero.

Qué es Bizum y por qué está en el punto de mira de Hacienda

Bizum es un sistema de pagos inmediatos entre cuentas bancarias usando el número de móvil como identificador. Su éxito ha sido brutal: se utiliza para pagar cenas, regalos conjuntos, compras por Internet, servicios de profesionales y todo tipo de pequeños (y no tan pequeños) cobros.

La gran diferencia respecto a una transferencia tradicional es la comodidad y la inmediatez: sacas el móvil, eliges un contacto y el dinero llega en segundos. Esta facilidad ha provocado que cada vez más autónomos, comercios y negocios lo incorporen como método de cobro habitual, a la altura de la tarjeta o de las transferencias.

En el uso entre particulares Bizum tiene ciertos límites operativos: importe máximo por operación, tope diario y mensual y número máximo de envíos o recepciones. Aunque estos límites pueden ajustarlos los bancos, suelen rondar los 1.000 euros por envío, 2.000 euros al día y unos 5.000 euros mensuales, además de un número máximo de operaciones recibidas al mes.

Para empresas, comercios y profesionales Bizum no fija topes propios a los cobros, más allá de lo que marque la entidad bancaria. Es decir, un negocio puede recibir importes elevados y muchas operaciones, y será el banco el que ponga o no condiciones según su política de riesgos.

Todo este volumen de movimientos electrónicos ha hecho que Hacienda refuerce el control sobre los pagos vinculados al teléfono móvil, no sólo Bizum, sino también tarjetas y otros sistemas equivalentes, para reducir fraude fiscal y economía sumergida.

Control fiscal Bizum Agencia Tributaria

Qué cambia con el Real Decreto 253/2025 a partir de 2026

El Real Decreto 253/2025, aprobado en abril, introduce una novedad fundamental en la información que los bancos deben enviar a Hacienda. Hasta ahora, las entidades sólo estaban obligadas a comunicar de forma detallada los cobros con tarjeta o medios equivalentes cuando el volumen anual por empresario o profesional superaba los 3.000 euros.

Desde el 1 de enero de 2026 desaparece ese umbral de 3.000 euros y se establecen obligaciones de información mucho más intensas para las entidades financieras en relación con empresas y autónomos. No se crea un impuesto nuevo, pero sí se estrecha el cerco sobre lo que se ingresa realmente en los negocios.

La norma obliga a bancos y plataformas de pago a remitir mensualmente a la Agencia Tributaria los datos de todos los cobros efectuados por empresarios y profesionales establecidos en España, cualquiera que sea el medio: tarjetas, Bizum, otros sistemas ligados al móvil, transferencias ordinarias e incluso efectivo canalizado a través de cuentas de cobro.

Muy importante: esta obligación informativa recae sobre las entidades, no sobre los ciudadanos. Es decir, no tendrás que presentar ningún modelo extra por usar Bizum; serán los bancos los que reporten la información resumida de tu facturación si eres empresario o profesional.

Hacienda ha recalcado claramente que los cobros entre particulares quedan fuera de esta obligación mensual. La propia AEAT, en una nota aclaratoria, ha indicado que sólo se reportan los cobros recibidos por empresarios y profesionales. Los pagos del día a día entre amigos o familia no entran en este esquema de información mensual, ni se declaraban antes ni habrá que declararlos por el simple hecho de ser un Bizum.

Qué datos enviarán los bancos a Hacienda sobre Bizum y otros medios

A partir de febrero de 2026, respecto a las operaciones de enero, las entidades financieras enviarán mensualmente a la AEAT información agregada sobre la facturación de cada empresario o profesional a través de Bizum y medios semejantes.

Entre los datos que se deberán comunicar se encuentran varios elementos de identificación y volumen: la identificación completa del empresario o profesional adherido al sistema de cobro, el número de comercio con el que opera, sus terminales de venta y el importe mensual total facturado mediante Bizum u otros instrumentos similares.

También será obligatorio informar de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se canalizan estos cobros. Con ello, Hacienda podrá cruzar con más precisión los ingresos que llegan por medios electrónicos con lo que se declara en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

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Para empresas y autónomos esto se traduce en que cualquier cobro vinculado a su actividad económica quedará trazado, con independencia del importe. Un Bizum de 3 euros por un café cobrado en un bar, o de 500 euros por un servicio profesional, pasará a formar parte de la información que el banco remite cada mes.

Este reporte es acumulado por mes y por contribuyente, no envío a envío. Es decir, la AEAT recibe el volumen de cobros y la información necesaria para identificar al empresario, no una lista pública de cada bizum individual con su concepto, aunque sí dispondrá del nivel de detalle suficiente para sus cruces internos.

Bizum entre particulares: qué no hay que declarar

Aquí es donde más ruido y bulos han circulado. Han llegado a viralizarse mensajes que afirmaban que, a partir de 2026, cualquier bizum entre particulares sería tratado como donación o que habría que declararlo siempre. Esto es falso según ha aclarado Hacienda de manera explícita.

Los pagos puntuales entre amigos o familiares que sólo sirven para repartir gastos o devolver dinero adelantado (cenas, viajes, regalos, entradas de cine, compras conjuntas…) no generan renta, ni beneficio, ni incremento patrimonial, por lo que no hay nada que declarar, igual que si esos movimientos se hiciesen en efectivo.

En estos casos se trata de simples ajustes de cuentas del día a día, que no constituyen actividad económica ni suponen una transferencia con ánimo de lucro. No hay obligación de reflejarlos en la declaración de la renta, ni ahora ni en 2026.

No existe en la Ley General Tributaria ningún umbral específico de 10.000 euros anuales para pagos Bizum entre particulares. Ese número se utiliza en otros ámbitos, como la prevención de blanqueo de capitales o ciertos avisos sobre movimientos de efectivo, pero no es una regla fiscal directa que obligue a declarar los bizums domésticos al superar esa cifra.

Sólo cuando un pago entre particulares tenga naturaleza de donación, alquiler, venta con ganancia o actividad económica encubierta, deja de ser un simple ajuste y pasa a tener el tratamiento fiscal que le corresponda, con independencia de que se use Bizum, transferencia, tarjeta o efectivo.

Bizum como ingreso por ventas o servicios de un particular

Cuando una persona que no es autónoma empieza a recibir pagos por servicios o ventas con ánimo de lucro, esos ingresos pueden estar sujetos a tributación aunque se cobren de forma esporádica y aunque se utilice Bizum.

Si das clases particulares, haces trabajos de jardinería, reparaciones o pequeños encargos “por tu cuenta” y cobras por Bizum, esos importes son rendimientos derivados de una actividad económica. Desde el punto de vista fiscal, deberían incluirse en la declaración de la renta como rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales, según el caso.

En el caso de ventas de objetos, el tratamiento depende de si hay beneficio. Vender un coche, una guitarra o un cuadro pintado por ti puede generar una ganancia patrimonial si lo vendes por más de lo que te costó o de su valor de adquisición. Esa ganancia debe declararse en el IRPF, con independencia de que el cobro se haga en metálico, por transferencia o vía Bizum.

Si las ventas o servicios dejan de ser esporádicos y se convierten en habituales, Hacienda puede entender que existe una actividad económica propiamente dicha, con todas sus obligaciones: alta en el censo, en el RETA si corresponde, llevanza de libros, facturación, IVA, etc.

Además, determinadas operaciones entre particulares pueden estar sujetas a otros impuestos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en algunas compraventas, según la normativa de cada comunidad autónoma, o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de regalos de dinero significativos.

Bizum y alquileres, donaciones y ayudas familiares

Un caso típico es el del pago del alquiler mediante Bizum. Aquí no hay duda: para el propietario, el dinero que recibe por el arrendamiento de un inmueble se considera rendimiento del capital inmobiliario y debe declararse siempre, dé igual que el inquilino pague en efectivo, por transferencia o con Bizum.

Estos ingresos por alquiler, con independencia de su cuantía, tienen que incluirse en la declaración de la renta. La normativa permite aplicar gastos deducibles y, en algunos supuestos, reducciones, pero la obligación de declarar el alquiler existe siempre que se obtenga una renta por ceder el uso de la vivienda o local.

Cuando hablamos de padres que ayudan a sus hijos periódicamente por Bizum (por ejemplo, para pagar parte del alquiler o la hipoteca), fiscalmente podría considerarse una donación si las cantidades son relevantes y recurrentes. En ese caso, no es Bizum lo que importa, sino la propia transmisión gratuita de dinero entre particulares.

Las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que recae sobre quien recibe el dinero y cuya regulación concreta depende de la comunidad autónoma. Si se trata de ayudas puntuales y moderadas, lo normal es que no se genere un problema práctico, pero ante pagos elevados o muy frecuentes conviene asesorarse.

No es cierto que, por el simple hecho de mandar 100 o 200 euros al mes por Bizum a un familiar, Hacienda vaya a multarte automáticamente. Lo que puede ocurrir, si hay volúmenes grandes y cierta sospecha de donaciones encubiertas, es que la AEAT pida explicaciones o documentación, pero no existe una regla automática que convierta cualquier ayuda familiar en sanción.

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Tratamiento fiscal de Bizum para autónomos y empresas

Si eres autónomo o gestionas una empresa, Bizum es un medio de cobro más. Desde el punto de vista fiscal, no es especial ni diferente de recibir una transferencia, un pago con tarjeta o dinero en metálico.

Todo ingreso vinculado a tu actividad económica debe registrarse y declararse como tal, tanto en los libros de ingresos como en la contabilidad y en las liquidaciones periódicas de impuestos (modelos de IVA, pagos fraccionados de IRPF o Impuesto de Sociedades, etc.).

En el caso de empresas y otras personas jurídicas, los cobros por Bizum forman parte de la cifra de negocio que se contabiliza y tributa en el Impuesto sobre Sociedades. Debe emitirse la correspondiente factura o tique y conservar el justificante de cobro por Bizum como respaldo documental.

Para autónomos, estos ingresos se incluyen en el apartado de rendimientos de actividades económicas del IRPF, junto con el resto de cobros recibidos por cualquier vía. Si la operación está sujeta a IVA, se suma a la base imponible y se declara en los modelos trimestrales (303) y en el resumen anual (390), además de reflejarse en el modelo 130 si procede.

La gran novedad para 2026 no es que nazca una obligación nueva de declarar Bizum, sino que los bancos informarán mensualmente de todos estos cobros de autónomos y empresas, sin límite mínimo, lo que permite a Hacienda cruzar los datos con lo declarado y detectar con mucha facilidad desajustes o ingresos que no aparecen en las autoliquidaciones.

Qué Bizum no tienen que declarar autónomos y empresarios

Aunque Hacienda reciba información global de la facturación por medios electrónicos de los profesionales, eso no significa que todo Bizum que entre en tu cuenta profesional sea necesariamente un ingreso sujeto a impuestos.

Si un cliente te paga un servicio o una venta, obviamente ese bizum es un ingreso de tu actividad y debe estar facturado, contabilizado y declarado. Pero si un amigo te reembolsa por esa misma cuenta el dinero de una comida o de una compra que has adelantado, en realidad se trata de un simple ajuste de gastos y no de un rendimiento económico.

El problema surge cuando se mezclan en la misma cuenta movimientos personales y movimientos profesionales. Desde el punto de vista práctico, será más difícil justificar qué corresponde a tu actividad y qué no, y Hacienda siempre tenderá a sospechar cuando vea un volumen que no casa con lo declarado.

Por eso es muy recomendable separar claramente una cuenta de Bizum personal y otra profesional, vinculadas a cuentas bancarias distintas, de forma que los movimientos relacionados con la actividad económica queden perfectamente diferenciados de los cobros y pagos entre particulares.

Los bizums puramente privados, sin intención lucrativa y sin relación con el negocio, no tienen que declararse como ingresos empresariales, pero si entran por la cuenta de actividad pueden generar ruido en una comprobación.

Límites, controles adicionales y operaciones con tarjeta

Además del reporte mensual de cobros de empresas y autónomos, el Real Decreto 253/2025 introduce otras obligaciones de información que afectan a determinados movimientos de particulares, aunque no específicamente a los pagos por Bizum entre amigos.

Las entidades financieras deberán informar anualmente de los pagos realizados con tarjeta por personas físicas cuando el total de gastos y abonos en dichas tarjetas supere los 25.000 euros al año. Este umbral se ha fijado para centrar el esfuerzo de control en situaciones con mayor impacto potencial.

También se comunicará a Hacienda cualquier retirada de efectivo en cajero por encima de 3.000 euros realizada por personas físicas. Esto no significa que sacar ese dinero sea ilegal ni que conlleve sanción automática, simplemente implica que la Agencia Tributaria tendrá información sobre esos movimientos.

En paralelo, se refuerza la información mensual sobre cuentas corrientes y de ahorro, tanto de particulares como de empresas. Los bancos deberán remitir datos de apertura, cancelación y saldos, y hacerlo también en relación con cuentas de entidades extranjeras que operen en España, incluidas las de pago y de dinero electrónico.

Con todo ello, la AEAT dispondrá de una radiografía bastante completa de los flujos de dinero que pasan por el sistema financiero español, lo que le permite detectar mejor la economía sumergida, el fraude tributario y eventuales operaciones de blanqueo de capitales.

Cómo controla Hacienda patrones sospechosos en Bizum

Hacienda no se limita a mirar un bizum aislado, sino que analiza patrones de comportamiento. Su objetivo no es vigilar el café que pagas a un amigo, sino identificar cuando, detrás de muchos pequeños pagos, puede esconderse una actividad económica no declarada.

La AEAT utiliza algoritmos y sistemas de análisis de datos que cruzan la información que envían los bancos con lo que el contribuyente declara en sus impuestos. Si un autónomo presenta unas ventas muy bajas pero el banco reporta muchos cobros por Bizum, o si una persona sin actividad declarada recibe decenas de pagos similares, saltan las alarmas.

Entre los factores que se vigilan están la recurrencia de ingresos similares en importes y periodicidad, la existencia de muchos pagadores distintos que parecen clientes, los conceptos que se utilizan (“clase”, “arreglo”, “alquiler”, “servicio”, etc.) y la coherencia global entre los cobros registrados y la actividad que figura ante Hacienda.

Los algoritmos también tienen en cuenta la estacionalidad de los pagos: por ejemplo, aumentos claros en fines de semana o temporadas turísticas, típicos de ciertos sectores, o picos de cobros que no encajan con lo que se declara en IVA o IRPF.

Cuando el sistema detecta discrepancias relevantes, la AEAT puede iniciar una comprobación, pedir aclaraciones, solicitar documentación (facturas, justificantes, contratos, etc.) o incluso abrir una inspección formal si aprecia indicios de ocultación sistemática de ingresos.

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Cómo declarar correctamente Bizum si eres autónomo o empresa

Para los profesionales, la clave con Bizum es tratarlo exactamente igual que el resto de medios de cobro. No hay atajos: si forma parte de tu negocio, debe figurar en tu facturación y en tu contabilidad igual que cualquier ingreso por tarjeta o transferencia.

En la práctica, cada cobro por Bizum asociado a tu actividad ha de tener su correspondiente factura o tique, con IVA repercutido cuando proceda y reflejo en tus libros de ingresos. El hecho de que el cliente pague desde el móvil no altera ni tu obligación de facturar ni la de declarar el IVA y el IRPF o Impuesto de Sociedades que correspondan.

En cuanto a modelos fiscales, los ingresos por Bizum se integran en los mismos formularios habituales: modelo 130 para los pagos fraccionados de IRPF en estimación directa, modelo 303 para el IVA trimestral, modelo 390 como resumen anual de IVA, modelo 100 para la declaración anual de la renta y modelo 200 para el Impuesto sobre Sociedades en el caso de empresas.

Si tienes plantilla o trabajas con colaboradores a los que practicas retención de IRPF, seguirán existiendo las obligaciones normales de presentar modelos 111 trimestrales y el 190 como resumen anual de retenciones. El hecho de que los clientes te paguen por Bizum no cambia esas obligaciones, pero sí hace más fácil que Hacienda detecte si estás ocultando parte de tus ventas.

Contar con un software de facturación o un ERP que te permita registrar en tiempo real los cobros por Bizum reduce enormemente el riesgo de olvidos y ayuda a cuadrar la contabilidad con los extractos bancarios y con la información que el banco enviará a Hacienda.

Errores frecuentes al usar Bizum en negocios y sus consecuencias

Uno de los fallos más habituales es no emitir factura por los servicios o ventas cobrados por Bizum. Esto lleva a que esos ingresos no aparezcan en los libros ni en las declaraciones, de modo que, si el banco los reporta, Hacienda detectará enseguida una discrepancia entre lo cobrado y lo declarado.

Otro error clásico es aceptar Bizum en cuentas personales para ingresos que realmente son del negocio. En apariencia puede resultar más cómodo, pero complica la conciliación bancaria y dificulta justificar ante la AEAT qué movimientos son privados y cuáles profesionales.

No registrar en contabilidad los cobros por Bizum o mezclarlos con transferencias sin detallarlos también genera problemas cuando llegan los avisos o se compara la información bancaria con las cifras de las declaraciones trimestrales y anuales.

Hacienda puede considerar estas omisiones como infracciones tributarias. Si se trata de cantidades moderadas y sin indicios de ocultación grave, suelen calificarse como infracciones leves, con multas que pueden llegar hasta 3.000 euros más un porcentaje sobre la cuota dejada de ingresar.

Cuando las cuantías sin declarar son importantes o hay reiteración en el tiempo, la infracción puede calificarse como grave o muy grave, con sanciones que van del 50 % al 150 % de la cuota defraudada. Si, además, la cantidad superase los 120.000 euros, podría existir incluso responsabilidad penal por delito fiscal.

Buenas prácticas para usar Bizum sin sustos con Hacienda

La forma más sencilla de dormir tranquilo usando Bizum es aplicar unas pocas normas de sentido común. No se trata de complicar la gestión, sino de organizarla mejor.

Lo primero es mantener separadas tus finanzas personales y profesionales. Utiliza una cuenta bancaria y un Bizum propios para tu actividad y otro totalmente distinto para tus gastos, ingresos y ajustes entre amigos o familia.

Pide siempre a tus clientes que indiquen en el concepto del Bizum a qué corresponde el pago, por ejemplo “pago factura 15/2026” o “clase de yoga enero”. Esto facilita mucho la justificación ante Hacienda en caso de revisión y te ayuda a cuadrar tus libros.

Registra todos los cobros, por pequeños que sean. Un negocio serio no puede depender de la memoria para saber qué ha cobrado; cada bizum profesional debe estar asociado a una factura o tique y a un asiento contable.

Cuando uses Bizum a nivel personal, procura que los conceptos reflejen que se trata de ajustes de gastos (“cena viernes”, “viaje Valencia”, “regalo Laura”) y no servicios profesionales. Aunque no es obligatorio, te puede ahorrar preguntas innecesarias si alguna vez Hacienda revisa movimientos.

Y si manejas importes importantes, ventas habituales o situaciones límite (ayudas familiares recurrentes, donaciones, alquileres, etc.), lo más prudente es consultar con un asesor fiscal para asegurarte de que encajas bien cada operación en su casilla tributaria correspondiente.

En definitiva, Bizum seguirá siendo una herramienta cómoda y muy útil siempre que tengas claro que los impuestos dependen de lo que haces con el dinero y no de la app que uses; si los ingresos tienen naturaleza económica, laboral, de alquiler, venta o donación, tendrás que declararlos igual que si se hubiesen cobrado por otros medios, y si sólo son ajustes cotidianos entre particulares, seguirán fuera del radar fiscal mientras no encubran otra cosa.

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