Bizum y el nuevo control de Hacienda sobre pagos digitales

Última actualización: 04/12/2025
Autor: Isaac
  • Desde 2026 se elimina el límite de 3.000 € y bancos informan de todos los cobros electrónicos de autónomos y empresas.
  • Bizum entre particulares se mantiene fuera del reporte sistemático, pero las donaciones y los ingresos recurrentes pueden ser objeto de control.
  • Autónomos y negocios deberán declarar todos los Bizum ligados a su actividad y cuadrarlos con sus modelos de IVA e IRPF.
  • El foco de Hacienda estará en patrones de ingresos y recurrencia, con sanciones importantes si no se declara correctamente.

Bizum y Hacienda 2026

Bizum ha pasado de ser el método cómodo para pagar unas cañas, y tras incidentes recientes afronta una multa por el robo de datos, a convertirse en uno de los focos de atención de la Agencia Tributaria. Con la llegada de 2026 y el Real Decreto 253/2025, el uso de pagos móviles y tarjetas se va a controlar como nunca, y eso incluye desde las operaciones de autónomos y empresas hasta determinados movimientos de particulares.

El cambio clave es que Hacienda deja de fijarse solo en las cantidades altas y empieza a mirar patrones, recurrencia y tipos de operaciones. El famoso “límite de 3.000 euros” salta por los aires y entran en juego conceptos como volumen anual, actividad económica encubierta o donaciones que hay que declarar. Vamos a desgranar, con calma y sin dramas, qué va a cambiar exactamente con Bizum, tarjetas y pagos móviles a partir de 2026, y cómo te afecta según seas particular, autónomo o empresa.

Adiós al límite de 3.000 euros: qué implica de verdad

Durante años, el umbral de 3.000 euros funcionó como especie de “escudo psicológico”: los bancos estaban obligados a informar a Hacienda de los cobros con tarjeta que superasen esa cifra. Por debajo, el control existía, pero era mucho más limitado y la mayoría de pequeños pagos quedaban fuera de los informes sistemáticos.

Con el Real Decreto 253/2025, que entra en vigor el 1 de enero de 2026, ese umbral desaparece. Las entidades financieras tendrán que comunicar a la Agencia Tributaria todos los cobros con tarjeta vinculados a actividades económicas, sin mínimo, y también los movimientos provenientes de sistemas de pago asociados al móvil, como Bizum u otros servicios similares.

La novedad no es solo que se informe de importes pequeños, sino que cambia la lógica del sistema: ahora lo relevante es el conjunto del movimiento anual y su naturaleza (si responde a consumo, a actividad profesional, a donaciones, etc.), no tanto que una única operación “salte” por encima de una cifra concreta.

Este refuerzo del control informativo se completa con un cambio de frecuencia: lo que antes se comunicaba una vez al año pasa a suministrarse de forma mensual para cobros de autónomos y empresas, de modo que Hacienda tendrá datos mucho más frescos para cruzarlos con las declaraciones de IVA, IRPF y otros impuestos.

Control de pagos Bizum y tarjetas

Bizum y pagos móviles: de “app informal” a canal totalmente fiscalizado

Bizum nació como una solución rápida para saldar cuentas entre amigos: pagar una cena, devolver un favor, poner dinero para un regalo colectivo… y al principio se percibía casi como algo “informal”, aunque técnicamente siempre haya estado dentro del sistema bancario y, por tanto, bajo el radar potencial de Hacienda.

Con el auge del pago móvil en comercios, servicios y alquileres, Bizum ha dejado de ser cosa solo de amigos. Cada vez más profesionales, pequeños negocios e incluso caseros lo usan para cobrar, a veces sin emitir factura ni declarar todos los ingresos. Justo ahí pone el foco la nueva normativa.

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A partir del 1 de enero de 2026, las entidades de pago y de dinero electrónico deberán reportar a Hacienda los cobros realizados mediante Bizum y otros sistemas móviles cuando el destinatario tenga condición de empresa o autónomo. Es decir, si tu banco te tiene identificado como profesional o tienes un contrato de no particular, cada Bizum ligado a tu actividad quedará reflejado en los informes mensuales al Fisco.

La Agencia Tributaria insiste en que el objetivo no es revisar uno a uno los pequeños Bizum entre particulares, sino disponer de una imagen clara y sistemática de los cobros electrónicos que forman parte de la economía real de negocios y profesionales, evitando que miles de micropagos comerciales queden fuera de la foto fiscal.

Para los ciudadanos de a pie, Bizum entre particulares (C2C) sigue quedando fuera del reporte sistemático, siempre que el destinatario no figure como autónomo o empresa y no se supere un cierto volumen previsto para control global. Aun así, la operativa ya no es “invisible”: todos esos movimientos se realizan dentro del sistema bancario y pueden llegar a ser analizados en una inspección concreta si Hacienda lo considera necesario.

Particulares: límites, donaciones y cuándo puede saltar una alerta

Si solo usas Bizum para pagar cenas, regalos o pequeñas deudas con amigos y familia, la teoría es sencilla: la propia plataforma y Hacienda indican que los Bizum entre particulares con finalidad personal y sin ánimo de lucro no se declaran de forma expresa, y que si la suma anual no supera los 10.000 euros en operaciones personales, lo normal es que no generen problemas.

Aquí la clave está en el tipo de operación y en la recurrencia. Una cosa es mandar 40 euros a tu hermano para la barbacoa del fin de semana o que tus amigos te devuelvan su parte de un regalo, y otra muy distinta es recibir todos los meses importes similares de las mismas personas con un cierto patrón (por ejemplo, un “pago de alquiler” fijo o ingresos periódicos tipo nómina encubierta).

Desde el punto de vista legal, ayudar económicamente a un hijo o a un familiar es perfectamente posible, pero hay que tener algo importante en mente: esas transferencias son donaciones y, en teoría, deberían pasar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque las comunidades autónomas suelan aplicar bonificaciones muy altas entre familiares directos.

La novedad del nuevo sistema no es que donar dinero sea ilícito, sino que gracias a la información más detallada y a la analítica de datos, Hacienda puede identificar mucho mejor si esos “Bizum de ayuda” son en realidad rentas periódicas camufladas. Si los movimientos se repiten, los conceptos no cuadran o el receptor no puede justificar el origen del dinero, podría llegar un requerimiento.

En paralelo, hay que tener en cuenta el umbral de 25.000 euros anuales en tarjetas de particulares: las entidades enviarán un resumen anual con cargos, abonos, retiradas de efectivo, recargas y compras de todas las tarjetas cuyo volumen total (entradas más salidas) supere esa cantidad. Debajo de esa cifra no se reportará el detalle, pero superar ese nivel coloca tu tarjeta dentro del grupo de medios de pago con especial relevancia fiscal.

Autónomos y empresas: control mensual total de Bizum y tarjetas

Donde el cambio es más profundo es en el terreno profesional. A partir de 2026, todo autónomo o empresa que cobre por Bizum, tarjeta u otros sistemas de pago vinculados al móvil quedará sometido a un control mensual muy detallado por parte de la Agencia Tributaria.

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Los bancos y entidades de pago deberán remitir mensualmente a Hacienda un informe con información sobre todos los cobros asociados a actividades económicas, incluyendo:

  • Cobros y abonos derivados de ventas o servicios.
  • Cargos asociados a servicios y comisiones.
  • Recargas, transferencias internas y movimientos entre cuentas.
  • Retiradas de efectivo ligadas al teléfono móvil o a tarjetas virtuales.

No habrá importe mínimo: un Bizum de 2 euros tendrá la misma visibilidad que uno de 200. De esta forma, cualquier pago que reciba un profesional, por pequeño que sea, formará parte de la base de datos con la que Hacienda comparará lo declarado en modelos como el 303 (IVA), el 130 (IRPF en estimación directa) o el 200/202 (Impuesto sobre Sociedades, en el caso de sociedades).

Además, se han diseñado nuevos modelos de información tributaria específicos para que las entidades financieras comuniquen estos datos de forma homogénea. A efectos prácticos, esto significa que Bizum deja de ser esa vía “flexible” para cobrar en B que algunos venían usando y se integra por completo en el circuito fiscal oficial.

La Agencia Tributaria ya está enviando cartas informativas a muchos autónomos y empresas explicando qué datos recibirá a partir de 2026: nuevas cuentas abiertas, naturaleza de las mismas (corriente, ahorro, pago…), cobros con tarjeta sin límite mínimo y operaciones por Bizum cuando el titular sea profesional.

Cómo detecta Hacienda patrones sospechosos en Bizum y otros pagos

Con la nueva normativa, Hacienda ya no se limita a revisar operaciones aisladas. Lo que realmente le interesa es el conjunto de movimientos y los patrones de comportamiento que puedan indicar la existencia de una actividad económica no declarada o de ingresos que no cuadran con la situación fiscal del contribuyente.

La Agencia Tributaria utiliza algoritmos y herramientas de análisis masivo de datos para combinar información de tarjetas, Bizum, cuentas bancarias y declaraciones. Algunos de los factores que se analizan son:

  • Recurrencia de ingresos: cobros semanales o mensuales con importes parecidos.
  • Emisores habituales: varias personas que pagan con frecuencia por conceptos similares.
  • Conceptos utilizados en los pagos: términos como “servicio”, “clase”, “reparación”, “masaje”, “alquiler” o similares, que apuntan claramente a una prestación profesional.
  • Relación entre cobros y facturación declarada: si el volumen real de entradas por Bizum y tarjeta no encaja con lo declarado en IVA o IRPF, salta una alerta.
  • Coherencia fiscal global: ingresos altos por pagos móviles en contribuyentes que declaran rendimientos bajos o nulos.
  • Estacionalidad: picos de cobros en fechas típicas de ciertas actividades (verano, Navidad, fines de semana, fin de mes…).

Todo esto permite que, incluso sin leer uno a uno los conceptos de cada Bizum, la Administración pueda detectar rápidamente perfiles de riesgo: alquileres en negro, clases particulares sin declarar, ventas constantes en plataformas de segunda mano, servicios profesionales camuflados como “favores” entre amigos, etc.

El mensaje oficial es claro: el foco no está en las cervezas del viernes ni en el regalo de cumpleaños, sino en ingresos frecuentes con apariencia profesional que no están debidamente declarados. El que mezcla en la misma cuenta pagos de clientes y dinero personal se sitúa en una zona gris que Hacienda va a mirar cada vez con menos tolerancia.

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Obligaciones de declarar Bizum: 10.000 €, actividad económica y alquileres

Más allá del nuevo flujo de información entre bancos y Hacienda, hay una serie de reglas básicas sobre cuándo un Bizum debe reflejarse en tu declaración de impuestos, tanto si eres particular como si eres profesional.

En el plano general, cualquier ingreso derivado de una actividad económica o profesional debe declararse, sin importar que te lo paguen en efectivo, por transferencia, por Bizum o con tarjeta. El medio de cobro no cambia la obligación fiscal: lo que manda es el origen del dinero.

En el caso concreto de Bizum, diversos bancos y la propia AEAT apuntan a un umbral orientativo de 10.000 euros anuales para movimientos totales de un usuario. Superar esa cantidad, especialmente si hay cobros frecuentes, puede desencadenar un mayor control y, llegado el caso, una inspección. Esto afecta a particulares, autónomos y empresas.

Si utilizas Bizum para cobrar un alquiler, ese ingreso tributa como rendimiento del capital inmobiliario. Da igual que el inquilino te pague en efectivo, por transferencia o por Bizum: debes incluirlo en la declaración de la Renta en el apartado correspondiente, con sus gastos deducibles y demás requisitos.

Para empresas y profesionales, la regla es todavía más estricta: toda cantidad cobrada a través de Bizum ligada a la actividad debe declararse. No hay mínimos “de cortesía”; aunque sean importes simbólicos, si forman parte de tu negocio, tienen que aparecer correctamente en tus libros y en los modelos fiscales.

Multas y sanciones por no declarar correctamente los Bizum

Ignorar las obligaciones fiscales relacionadas con los cobros por Bizum puede salir caro, especialmente con el nuevo nivel de control que entra en vigor en 2026. La Ley General Tributaria establece distintos tipos de infracción y sanciones según la gravedad.

En los casos leves, cuando las cantidades ocultadas no son muy altas y no hay una estrategia clara de fraude, la sanción puede llegar hasta los 3.000 euros, además de un recargo que suele rondar hasta el 50% de la cuota no ingresada.

Si Hacienda considera que la ocultación es grave —por ejemplo, porque afecta a una parte importante de la facturación—, la multa se mueve entre el 50% y el 100% del importe que se ha dejado de declarar, sin contar intereses y otros recargos.

Cuando la conducta se interpreta como muy grave, con una ocultación deliberada y sostenida en el tiempo, la sanción puede subir hasta el 150% de la cantidad defraudada. Y si el importe supera los 120.000 euros, podríamos estar ante un delito fiscal con consecuencias penales, incluida la posible pena de prisión.

El refuerzo del control sobre Bizum, tarjetas y pagos móviles incrementa las probabilidades de que Hacienda detecte discrepancias entre lo que entra realmente en la cuenta y lo que se declara. Por eso, a partir de 2026, jugar con cobros en pseudob no solo es arriesgado, sino bastante ingenuo.

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